A- de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Carlos Libardo Bernal Pulido
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia porque se demanda una interpretación judicial que supone un juicio de validez de un acto administrativo
- Objeto
- Diferencias
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de suplica contra el auto del 23 de febrero de 2005 de rechazo de la demanda de inconstitucionalidad contra la interpretacion que la corte suprema de justicia, sala de casación laboral, los tribunales superiores de distrito judicial, sala laboral y los jueces del circuito laboral le vienen dando a los articulos 2 literal a y b, 11, 13, 36, 39 literal b (hoy modificado por el articulo 11 de la ley 797 de 2003), 20 del código sustantivo del trabajo; A los articulos 71 y 72 del codigo civil, al articulo 36 del codigo contencioso administrativo, decreto ley 01 de 1984 y a los derogados articulos 6 y 25 del acuerdo 049 de 1990 que fue aprobado por el decreto 0758 de ese mismo año.
Confirma el auto de rechazo
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- En merito de lo expuesto la sala Plena de la Corporacion en ejercicio de sus competencias
- RESUELVE:
- CONFIRMAR el auto del 23 de febrero de 2005, por el cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Carlos Libardo Bernal Pulido, contra la interpretacion que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Sala Laboral y los Jueces del Circuito Laboral le vienen dando a los articulos 2 literal a y b, 11, 13, 36, 39, literal b (hoy modificado por el articulo 11 de la Ley 797 de 2003), 20 del Codigo Sustantivo del Trabajo; a los articulos 71 y 72 del Codigo Civil, al articulo 36 del Codigo Contencioso Administrativo, Decreto Ley 01 de 1984 y a los derogados articulos 6 y 25 del Acuerdo 049 de 1990 que fue aprobado por el Decreto 0758 de ese mismo ano.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.